Se estima que en Chile, tras los dramáticos sucesos de Calama, hubo cerca de mil alertas por tiroteos. Llamados telefónicos, rayados y anuncios en redes sociales que alertaban de disparos en establecimientos educacionales. Todos los días la policía recibía decenas de denuncias y hubo suspensión de clases en liceos, institutos de educación superior y universidades.
A 4 meses de esta avalancha de denuncias la justicia ha comenzado a fallar causas por estas alarmas.
Justicia descartó actuar ilegal del colegio tras expulsar al alumno
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de apelación presentado por una apoderada y confirmó la cancelación de la matrícula para el año lectivo 2027, del alumno perteneciente al liceo de Yumbel que amenazó, por medio de un rayado en los baños de hombres, con un tiroteo en el establecimiento, lo que obligó a la suspensión de las clases.
En fallo unánime, la tercera sala descartó actuar ilegal o arbitrario del sostenedor, Municipalidad de Yumbel, y el establecimiento educacional al aplicar la cancelación de la matrícula del estudiante que infringió gravemente el reglamento de convivencia escolar.
Según el fallo “de los antecedentes aparece que el día 16 de abril de 2026 se detectó en el baño de varones del Liceo Bicentenario Padre Luis Alberto Saldes Irarrázabal un rayado con la frase Mañana tiroteo, no vengan, hecho que generó alarma en la comunidad educativa y obligó al establecimiento a activar sus protocolos de convivencia escolar. La gravedad objetiva del mensaje no puede ser minimizada, pues una amenaza de tiroteo al interior de un recinto escolar, aun cuando eventualmente no se materialice, afecta la tranquilidad, seguridad, integridad psíquica y normal funcionamiento de estudiantes, docentes, asistentes de la educación y demás miembros de la comunidad escolar”, consigna la resolución.
La familia del alumno hizo múltiples esfuerzos para que no se concretara a medida de expulsión, incluso argumentaron un diagnóstico de trastorno por déficit de atención e hiperactividad que presentaba.
La justicia estimó “que tales circunstancias imponen al establecimiento deberes de apoyo, acompañamiento y ponderación cuidadosa, especialmente a la luz del interés superior del niño y del principio de inclusión. Sin embargo, de los antecedentes no aparece que la medida impugnada haya sido aplicada por razón de una condición personal del estudiante. La existencia de apoyos pedagógicos o socioemocionales no excluye la responsabilidad disciplinaria frente a hechos que afectan gravemente la seguridad de la comunidad educativa.
El interés superior del niño no puede ser entendido de manera aislada, sino en armonía con los derechos de los demás estudiantes, docentes, asistentes de la educación y miembros de la comunidad escolar a desarrollar sus actividades en un ambiente seguro y libre de amenazas graves”, finaliza el fallo.

