Justicia condenó a la Municipalidad de Concepción por despido de trabajadora debido a “razones políticas”

Despido político
Despido político | Foto: Sala de Prensa

Cuando llega un nuevo alcalde es obvio que ocurran cambios, esto todo el mundo lo sabe y también es esperable que hayan presentaciones a tribunales por algunos de estos cambios, salidas y despidos.

Pero lo que no es normal es que un tribunal superior -en este caso la Corte de Apelaciones de Concepción– falle de manera tan dura señalando que el despido de una funcionaria en este caso fue por “razones políticas”.

Despedida por su “afinidad política” desde la Municipalidad de Concepción

Según un comunicado público hecho llegar por el poder judicial la corte penquista acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante y condenó a la municipalidad local al pagar la suma total $17.400.000 a una funcionaria por “vulneración de derecho fundamentales al haber sido despedida con su afinidad política”.

El fallo fue unánime y revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que rechazó íntegramente la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta en contra de la Municipalidad de Concepción.

Según el fallo la decisión de no renovar el contrato de la funcionaria constituye un acto de discriminación arbitraria por razones políticas que vulneró el derecho a la igualdad de trato y de no discriminación en el empleo.

Despido político
En un fallo inusual la Corte de Apelaciones de Concepción sentenció que el municipio penquista despidió a una funcionaria por motivos políticos y la condena al pago de 17 millones de pesos | Foto: Sala de Prensa

Los argumentos del fallo contra la M. de Concepción

La resolución de la corte acoge por varios motivos la demanda

  • Sin lugar a dudas -dice la corte- que la relación habida entre doña Camila Jarpa Fernández y la demandada Ilustre Municipalidad de Concepción reviste todas las características de una relación laboral del sector privado, excediendo con creces los límites de la ley estatutaria municipal.
  • La resolución agrega que las labores de la actora como encargada de la Academia de Innovación Municipal se extendieron en forma ininterrumpida por 2 años y 8 meses, lo cual descarta de plano toda nota de accidentalidad o transitoriedad en sus funciones.
  • El Programa de Desarrollo y Fomento Productivo Local al cual estaba adscrita no constituye un cometido específico y acotado, sino que es una estructura permanente y habitual de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) del Municipio.
  • Concurre con nitidez el elemento de subordinación y dependencia, manifestado en la obligación de la actora de cumplir una jornada ordinaria de trabajo fijada de lunes a viernes, de desarrollar sus funciones de manera estable en dependencias de la municipalidad, de estar sujeta a instrucciones jerárquicas directas de un supervisor, de rendir informes mensuales visados por jefaturas como condición suspensiva de su pago, y de someterse al control de permisos y compensación de horas por parte de la Dirección de Personal. Asimismo, utilizaba vestimenta y credencial institucional, actuando ante el público en representación del propio municipio.

Con todo esto se acogió la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por doña Camila Nisleth Jarpa Fernández en contra de la M. de Concepción, declarando que la decisión de no renovar su contratación a partir del 1 de enero de 2025 constituyó un acto de discriminación arbitraria por razones políticas que vulneró su derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el empleo.

Por todo lo anterior se condenó a la casa edilicia al pago de 17 millones de pesos.

Municipalidad llegará hasta la Suprema: Respetamos, pero no compartimos

De parte de la Municipalidad se refirió a este caso el director jurídico Rodrigo Díaz Aguilera quien manifesto que “este juicio fue ganado por el municipio en primera instancia. El juez laboral no acogió la tesis de la demandante de la tesis de carácter político. Posteriormente la corte al conocer el recurso de nulidad tuvo una interpretación distinta y concluyó que si hubo indicios suficientes para establecer una discriminación política. Respetamos lo resuelto por la corte, pero jurídicamente no compartimos esta conclusión. Porque existen dos interpretaciones distintas en este caso estimamos que hay fundamentos para concurrir de unificación ante la Corte Suprema y será el máximo tribunal el llamado a pronunciarse sobre la correcta interpretación jurídica”, finalizó.

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