Antuco: Justicia ordena no bloquear acceso a Planta de Agua Potable Rural y marca importante precedente

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Agua Potable Rural Antuco | Foto: Referencia MOP

El agua es un recurso cada vez más escaso, prueba de ello es la preocupación creciente que existe en el mundo por el Cambio Climático y por la sequía que viene experimentando Chile hace ha casi 20 años y por una serie de otros fenómenos climáticos (como el denominado Niño Godzilla) que han puesto en el centro este tema.

Pero a una menor escala, también hay preocupación, es lo que pasa por ejemplo con los APR que son los Comité de Agua Potable Rural. En Antuco en particular el tema llegó a la justicia con la presentación de un recurso de protección por parte del Comité de Villa Los Canelos.

Corte falla a favor de Comité de Agua Potable Rural

El máximo tribunal de Concepción ordenó a dueño de un predio a no bloquear el paso a la planta de Agua Potable Rural. Se prohibió al dueño de predio a realizar alteraciones de cierres, uso de candados o portones que impidan el acceso a planta de elevación y distribución ubicada en el sector Los Castillos, comuna de Antuco.

En fallo unánime, la primera sala expresó que “de los antecedentes incorporados, especialmente del informe de Carabineros de Chile y las fotografías acompañadas, se desprende que el conflicto consiste en la obstrucción material del acceso a la planta elevadora de agua potable del sector Los Castillos por parte del recurrido. El personal policial constató el día 18 de marzo que el candado del portón se encontraba obstruido con madera, impidiendo las labores de mantenimiento del operario”, consigna la resolución.

El fallo agrega que “el Comité acompañó antecedentes que acreditan que la infraestructura sanitaria existe en dicho lugar desde el año 2004, habiendo sido ejecutada bajo el programa público Chile Barrios. Asimismo, consta un contrato de comodato celebrado el año 2004 sobre el terreno en favor de la Municipalidad de Antuco, por el plazo de noventa y nueve años desde su suscripción, con el fin de la instalación de los sistemas y plantas elevadoras de agua; constan, además, gestiones de expropiación por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas, lo que demuestra que no se trata de una instalación reciente o clandestina”.

Cerrar el paso a instalaciones de Agua Potable Rural “amenaza el derecho a la vida”

Se sentencia que “que la actuación del recurrido resulta ilegal y arbitraria, por cuanto constituye un acto de autotutela proscrito por el ordenamiento jurídico. En efecto, nadie puede hacerse justicia por propia mano ni alterar una situación de hecho preexistente y operativa –como es el funcionamiento de una planta de agua potable– mediante vías de hecho, debiendo canalizar sus pretensiones de dominio a través de las acciones legales correspondientes ante los tribunales de justicia competente” concluye.

Para el tribunal de alzada: “El actuar denunciado amenaza directamente el derecho a la vida y a la integridad física de los usuarios, toda vez que el agua potable es un elemento indispensable para la salud y subsistencia de la comunidad y la obstrucción de acceso a la planta elevadora pone en riesgo cierto y actual la continuidad de ese servicio básico”.

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