Carabineros encontró la piel de un puma en una casa de Mulchén

Piel de Puma
Piel de Puma | Foto: SAG

Carabineros de Chile encontró la piel de un puma en un domicilio particular de la comuna de Mulchén.

El procedimiento derivó en la recuperación de los restos del felino por la autoridad en el sector El Maitenal, de dicha comuna de la provincia del Biobío. Un particular habría matado al puma, cometiendo un grave crimen a la naturaleza.

De inmediato se informó al SAG y se procedió a la incautación de la piel del animal. Además, se iniciaron los procedimientos sancionatorios para la persona, pues asesinar al animal es ilegal.

La Ley de Caza protege al puma dice director del SAG

El director regional del SAG Biobío, Roberto Ferrada, señaló que la acción se originó “gracias a una denuncia de la muerte de un puma, especie protegida por la Ley de Caza, y a la presencia de su piel en un domicilio”.

“Coordinamos con Carabineros de Chile este procedimiento de incautación, cuyos antecedentes están siendo derivados al Ministerio Público, institución que investigará este hecho”, agregó.

Asimismo, recordó que la ley establece las especies que se encuentren protegidas y cuya caza, captura, por ejemplo, se encuentra prohibida. El llamado a la ciudadanía es a respetar la normativa vigente, como también los periodos, cuotas y especies autorizados de caza.

piel del puma
Personal de Carabineros y el SAG constataron que la piel del puma tenía un orificio que pudo causarle la muerte. | Foto: SAG

¿Qué dice la ley por la muerte de un Puma?

El artículo número 3 de la Ley de Caza prohíbe en todo el territorio nacional la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada o datos insuficientes.

Del mismo modo, prohíbe también la caza de especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.

El artículo número 30 establece sanciones carcelarias y económicas, de presidio en su grado medio a máximo, y una multa de tres a cincuenta unidades tributarias mensuales. En ese sentido, se contempla decomisar las armas o instrumentos de caza o captura para los malhechores.

Adicionalmente, el SAG aplica un proceso sancionatorio interno, por la mantención de partes de fauna silvestre protegida sin estar inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de fauna silvestre y por no acreditar la procedencia del espécimen.