Corte envía a prisión a segundo involucrado en caso de secuestro y violación en Talcahuano

Cedida/Carabineros de Chile

Pese a la sensación pública y a los datos que prueban un aumento importante de los delitos violentos en el país en general y en la región del Biobío en particular no es normal aún tener casos de secuestro y violación.

Eso fue lo sucedió el fin de semana pasada en Talcahuano. Tres sujetos según la información trascendida en fuentes policiales y del Ministerio Público se concertaron para atacar a dos jóvenes del puerto, secuestrarlas y violarlas.

Parte de la evidencia recuperada por la policía uniformada | Pantallazo cuenta de X de Carabineros de Chile

Pese a la gravedad de las imputaciones el juzgado de garantía solo ordenó prisión preventiva para uno de los sujetos, el segundo de iniciales D.E.E.E quedó con otras medidas cautelares. Sin embargo hoy se informo a través del poder judicial que la Corte de Apelaciones de Concepción revocó “la resolución impugnada y dejó sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a D.E.E.E, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de violación, abuso sexual de mayor de 14 años y tenencia ilegal de municiones. Ilícitos perpetrados el sábado recién pasado, en la comuna de Talcahuano” indica el comunicado.

Según la corte el sujeto tuvo participación

El fallo fue unánime de los ministros que integran la quinta sala y que estuvo integrada por César Panés Ramírez, Fabio Jordán Díaz y la ministra Claudia Vilches Toro. La resolución acoge el recurso de apelación presentado por la Fiscalía y ordenó la prisión preventiva de D.E.E.E., por considerar que la libertad del imputado constituye en peligro para la seguridad de la sociedad.

Momento en que los sujetos fueron detenidos en los cerros de Talcahuano/Pantallazo cuenta de X de Carabineros de Chile

“Respecto de la participación del imputado -afirma el comunicado público del poder judicial- teniendo en consideración la dinámica de los hechos, esto es, que D.E.E.E. se queda en las afueras del inmueble vigilando y de esta forma permitiendo que se cometieran los hechos e impidiendo que las víctimas huyeran del lugar, lo sitúa en la parte segunda del artículo 15 N° 1 del Código Penal, esto es, ‘sea impidiendo o procurando impedir que se evite’. En consecuencia, para esta Corte los antecedentes más arriba referidos constituyen, por ahora, presunciones fundadas acerca de la participación atribuida, tanto en los ilícitos de connotación sexual como en lo relativo a la infracción a la Ley de control de armas”, consigna el fallo.

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