La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección y dejó sin efecto la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social que confirmaba el rechazo de la Comisión Médica Preventiva e Invalidez (Compin) de la licencia médica extendida a una trabajadora por un cuadro derivado de un trauma complejo.
El fallo de la Tercera Sala, integrada por los ministros Hadolff Ascencio, Fabio Jordán y el abogado (i) Agustín Chereau, fue unánime. La resolución estableció el actuar ilegal y arbitrario del servicio recurrido al no solicitar peritajes complementarios para determinar el estado mental de la recurrente antes de negarle el subsidio.
COMPIN y SUSESO entregaron fundamentos “vagos e imprecisos”
El fallo sentencia que “examinados los antecedentes aparejados, consta que tanto la COMPIN como la SUSESO rechazaron la licencia médica bajo fórmulas idénticas, genéricas y no individualizadas, sin detallar la razón por la cual la licencia carecería de fundamento. Se sustentan en afirmaciones generales relativas a la falta de antecedentes clínicos suficientes, contrariando la opinión fundada del médico psiquiatra tratante. Tales fundamentos resultan vagos, imprecisos y carentes de una evaluación individualizada y actualizada de la situación médica particular de la recurrente”.
La resolución agrega que “consta, además, que la entidad recurrida no ejerció ninguna de las facultades investigativas. No solicitó eximentes complementarios, interconsultas ni peritajes médicos de su propia dependencia antes de resolver. Si la autoridad estimaba insuficientes los antecedentes proporcionados, era su obligación pedir los faltantes o disponer las diligencias clínicas necesarias antes de resolver; lo contrario importa trasladar a la beneficiaria una carga que el sistema no impone y dictar resoluciones sin la debida formación de convicción, lo cual configura una omisión ilegal”.
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La paciente tiene un “compromiso funcional severo”
Los ministros calificaron de arbitrario el rechazo de la licencia extendida a la paciente. “Se torna patente al ponderar el Informe Médico Psiquiátrico Complementario del facultativo especialista. En dicho instrumento se acredita que la paciente presenta un diagnóstico principal de Trastorno de Estrés Postraumático e incapacidad laboral derivada de trauma complejo, registrando al examen clínico labilidad emocional, hipervigilancia, déficit atencional e ideación catastrofal”.
“Asimismo, se consigna una puntuación en la Escala de Evaluación de la Actividad Global de 48 puntos, lo que representa un compromiso funcional severo y marcado”, añade.
“La falta de fundamentación comprobada hace que lo dictaminado se torne arbitrario, con la consecuente vulneración del derecho de propiedad de la afectada, pues el rechazo de la licencia médica le impide de manera ilegítima recibir el subsidio por incapacidad laboral que le corresponde, afectando directamente su patrimonio. Asimismo, dicha privación injustificada perturba su integridad psíquica y la continuidad de su tratamiento médico conforme a las garantías del artículo 19 N°1 del texto constitucional”, razonó el tribunal.
“Por todo lo anterior, la Corte rechazó las alegaciones de la COMPIN y LA SUSESO y acogió, sin costas, el Recuso de Protección interpuesto en favor de la paciente ordenándose el pago inmediato e íntegro del subsidio por incapacidad laboral correspondiente”.

